La ley antidiscriminación 1482 de 2011 incurría en una
omisión legislativa, porque únicamente
penalizaba la discriminación en función de la raza, la nacionalidad, el sexo y
la orientación sexual, sin contemplar la discriminación por razón de
discapacidad.
En conclusión, la discriminación y el hostigamiento por
razón de discapacidad constituyen dos nuevos delitos en Colombia, tipificados
con pena privativa de libertad y multa con la nueva Ley 1752 de 2015 que
modificó el Código Penal.
Por esta razón como jurista y académico demandé esta
omisión legislativa, pero la Corte
Constitucional consideró en la Sentencia C-671 de 2014, que no existía dicha
omisión.
El fallo fue extraño, pues la Corte señaló que no se
presentaba la referida omisión legislativa, cuando es claro y expreso el deber
constitucional específico del artículo 13, que obliga a proteger y sancionar la
discriminación contra la población con discapacidad.
Con la aprobación de la Ley 1752 de 2015 se me da la
razón, pues la llamada ley antidiscriminación, paradójicamente discriminaba a
las personas con discapacidad.
La nueva Ley 1752 de 2015 está en concordancia con la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones
Unidas, Ley 1346 de 2009, que define discriminación por motivos de discapacidad
en el artículo 2 así:
“cualquier distinción, exclusión o restricción por
motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o
dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los
ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye
todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes
razonables”.
La Ley 1752 de 2015, desde su objeto contempla la
discapacidad al señalar que busca “sancionar penal mente actos de
discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología
política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones
de discriminación”.
Con la Ley 1752 de 2015,
el Código Penal tiene un artículo 134A, que determina que el que
arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos
de las personas por razón de discapacidad, incurrirá en prisión de 12 a 36
meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
También incorporó al Código Penal el artículo 134B, que
sanciona el hostigamiento por razón de discapacidad, determinando que el que promueva o instigue
actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a
causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o
pueblo, por razón de discapacidad, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y
multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De esta manera celebramos desde la academia y el
movimiento social que el Estado colombiano se haya ajustado al derecho
internacional, que el Congreso de la República haya enmendado esta omisión
legislativa y que el señor Presidente de la República, Juan Manuel Santos haya
sancionado la Ley 1752, que dignifica a la población con discapacidad.
tomado de lr la republica - del 13 de junio de 2015http://www.larepublica.co/discriminar-por-discapacidad-es-delito_265996
esta ley 1752 del 2015 que nos habla de los derechos de las personas discapacitadas y la ley 1346 de 2009 fue hecha para evitar la discriminación de las personas con discapacidad
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