Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
AUTORIZACION PARA LA TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA.
Si bien
es clara la obligación y deber de todo empleador de reubicar a sus trabajadores
y acatar las recomendaciones médicas cuando por el estado de salud así se
determine, no es menos cierto que todo, trabajador, se encuentra en el deber de
cumplir con sus obligaciones laborales, tal como lo establece el Artículo 58
del Código Sustantivo de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo o estatutos
de la empresa.
En el
sector privado el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, establece las
justa causas para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte
del empleador, y si el trabajador viola dicha norma y/o el reglamento interno
de trabajo, comete un actos ilícito (robo), revela secretos técnicos, agrede al
empleador o sus familiares, etc, y se encuentra incapacitado o en proceso de
rehabilitación por enfermedad o accidente de origen común o profesional, para
la terminación del contrato de trabajo, debe la empresa observar lo establecido
en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, solicitando previamente ante el
inspector de trabajo del lugar de su domicilio, el permiso para el despido,
anexar los soportes documentales que justifiquen el mismo, a fin de que se
constate que obedece a una justa causa y no a la condición de salud del
trabajador.
Se debe
recordar que previo a la solicitud de despido del trabajador ante el inspector
de trabajo, se debe verificar previamente el agotamiento del procedimiento
interno (trámite disciplinario) por parte del empleador, establecido en el
reglamento de trabajo articulo 104 y S.S. del Código Sustantivo de Trabajo y
que en este se halla seguido el derecho fundamental al debido proceso artículo
29 de la Constitución Política.
Oído el
trabajador, y establecida la justa causa de despido según la investigación que
adelante el Inspector de Trabajo, y no estando en controversia el estado de
salud del trabajador, se procederá a autorizar el despido, se deja en libertad
a las partes de acudir a la justicia laboral ordinaria sobre la discusión del
despido e indemnización correspondiente, por cuanto determinar o concretar
dicho derecho es la competencia de los jueces.
En la
autorización cuando el Inspector establece una justa causa en materia
administrativa, no obliga al pago de la indemnización de los 180 días que
determina la sentencia T-519 de 2003, por no estar en discusión el estado de
salud del trabajador.
La consulta
anterior, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no
comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de
obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un
criterio orientador.
Cordialmente,
ANA MARÍA
CABRERA VIDELA
Directora
General de Riesgos Profesionales
Cabrera, V. Ana M. (28 de marzo de 2011).Concepto 0003440 de 06-01-2011.Recuperado el 10 de marzo de 2016 http://actualicese.com/normatividad/2011/01/06/concepto-0003440-de-06-01-2011/
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