Para que el empleador pueda despedir a un trabajador discapacitado o con alguna limitación, requiere de la autorización del ministerio del trabajo.
Esta
autorización del ministerio del trabajo será necesaria aun en los casos en que
el trabajador con limitaciones o discapacidad haya incurrido en una justa causa
para terminarle el contrato de trabajo.
El
gobierno nacional mediante el decreto 19 de enero 10 de 2012 (artículo 137),
había considerado que “no se requerirá
de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador
limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas
causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al
debido proceso”.
Esta
norma modificaba el artículo 26 de la ley 361 de 1997, pero ha sido declarada inasequible por
la corte constitucional en la sentencia C-744 de 2012, precisamente en la parte
que eliminaba la autorización del ministerio del trabajo para despedir al
trabajador aun cuando este hubiera incurrido en una justa causa para ser
despedido.
En
consecuencia, a lo anterior, se reitera que todo trabajador con discapacidad
cuenta con una protección especial que le evita ser despedido sin la
previa autorización del ministerio del trabajo, sin importar la razón que alegue
el empleador. Cualquier razón o causa juste habrá de ser sustentada ante el
ministerio del trabajo para lograr la autorización del despido.
Vale
precisar que la corte declaró inasequible esta norma bajo el argumento que el
gobierno se excedió en las facultades extraordinarias que le fueron concedidas
para legislar por vía de decreto, de manera tal que es posible que en el
futuro, mediante alguna ley se recoja lo que quiso imponerse por decreto.
Gerencie.com.(n.f).Para despedir a un trabajador discapacitado se requiere permiso del ministerio de trabajo. recuperado el 12 de 2016 http://www.gerencie.com/para-despedir-a-un-trabajador-discapacitado-se-requiere-permiso-del-ministerio-del-trabajo.html
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