- Muerte del trabajador.
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Renuncia voluntaria.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Fin del trabajo o servicio.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Conducta indebida de carácter grave, la que debe ser debidamente comprobada. Por ejemplo, falta de probidad del trabajador, acoso sexual o conducta inmoral.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del negocio y que aparecen como prohibidas en el contrato.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, o dos lunes en el mes, o un total de tres días en el mes.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores.
- Daño material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
- Por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
Esto según lo establecen los artículos 159, 160 y 161 del Código de trabajo.
¿Cómo se comunica la terminación del contrato?
A través de una carta, que el empleador debe entregar personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, que contenga lo siguiente:
- la causal legal aplicada.
- los hechos en los que se funda.
- el monto de las indemnizaciones, por término de contrato, si correspondiere.
- estado en que se encuentren las imposiciones del trabajador, hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando comprobantes.
Tratándose de la terminación del contrato por la causal “necesidades de la empresa”, debe indicarse el monto a pagar por concepto de indemnizaciones por años de servicio.
¿Qué plazos otorga la ley para comunicar el despido?
Cuando se invoque la causal “necesidades de la empresa”, se debe comunicar con al menos 30 días de anticipación.
Si venció el plazo del contrato, finalizó el trabajo para el que fue contratado o por las causales disciplinarias del artículo 160, se debe informar dentro delos 3 días siguientes desde que deja de prestar servicio.
Si la causal de despido es caso fortuito o fuerza mayor, se debe comunicar dentro de los 6 días siguientes desde que deja de prestar servicio.
¿Qué pasa si el aviso no se entrega o no se envía en el plazo indicado?
Si se comunica fuera de plazo o no se entrega, el empleador puede ser sancionado con una multa a beneficio fiscal equivalente a 1 y hasta 6 unidades tributarias mensuales, en caso que éste haya invocado las causales de los artículos 160 y 159 números 4-5.
En los casos que el empleador invoque la causal de necesidades de la empresa o la causal de desahucio, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual.
(23 de marzo de 2010). Termino de Contrato de Trabajo. Recuperado el 12 de marzo de 2016 de http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/termino-de-contrato-de-trabajo
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