martes, 15 de marzo de 2016


Cómo se termina de manera legal el contrato laboral de una persona con discapacidad física

Podemos evidenciar que la Corte Constitucional profiere protecciones especiales para las personas con alguna limitación física, garantizándoles  continuidad en sus trabajos para  poder tener calidad de vida, aun cuando su estado de salud se encuentra limitado.

Debido a esto un empleador debe conseguir una autorización especial por el Ministerio de protección social por medio de un inspector de trabajo, que  de acuerdo a evidencias  hará una exhaustiva investigación según las evidencias dadas por ambas partes y decidirá si la causales son justificables para darle por terminado el contrato. “el artículo 26 de la Ley 361 de 1997”. Siempre se tendrán en cuenta las mismas  causales de retiro que trate la ley tanto para empleados públicos o privados, sea a mutuo consentimiento o finalización del plazo estipulado si es a término fijo.

Un empleador no podrá retirar a una persona con limitaciones físicas o  discapacidad solo por el hecho argumentar que esta discapacidad tiende a afectar su empresa, debe ser muy preciso y asertivo en cuanto a las razones que expone para el despido, no antes sin haber  actuado  conforme a la  ley el reintegro después de la incapacidad que se le dio el empleado, el mirar la posibilidad de  una reubicación de su puesto de trabajo y de las  funciones que ejercía antes de su accidente o enfermedad de ser necesario para poder seguir de acuerdo a su discapacidad ejerciéndolas. 

Durante el lapso de incapacidad el empleador debe seguirle proporcionando sus prestaciones sociales, ya que estos empleados a raíz de su enfermedad, discapacidad o limitación, deben seguir con sus tratamientos y medicamentos esenciales que le ayudaran a mantener un estado de salud adecuado. Y aun así si se llegara un acuerdo y el inspector le diera el aval para terminarle su contrato, este debe seguirle proporcionando al empleador o trabajador una indemnización o deberá asistirle para que este sea incluido en la nómina de pensionados y garantizarle un futuro seguro. La “indemnización de los 180 días cuando existe permiso del Inspector de Trabajo, está consagrada en la sentencia T-519 de 2003”. De no acatarse estas normas por parte del empleador y aun así despide a este empleado sin causas justas, este será sancionado conforme a lo establecido la ley, y el trabajador podrá solicitar su reintegro por medio de tutela.

Gracias.
Sandra Milena Puentes Barrera



“Sentencia T-279 de 2006, la Corte Constitucional, retorna el concepto No. 3853 del 23 de agosto de 2005 de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social”. el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la Sentencia C-531 del 10 de mayo de 2000 y la Sentencia T-519 de 2003, que da la posibilidad de reintegro del trabajador”.


              

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