Cómo se termina de
manera legal el contrato laboral de una persona con discapacidad física
Podemos evidenciar que la Corte Constitucional
profiere protecciones especiales para las personas con alguna limitación
física, garantizándoles continuidad en
sus trabajos para poder tener calidad de
vida, aun cuando su estado de salud se encuentra limitado.
Debido a esto un empleador debe conseguir una
autorización especial por el Ministerio de protección social por medio de un
inspector de trabajo, que de acuerdo a
evidencias hará una exhaustiva
investigación según las evidencias dadas por ambas partes y decidirá si la
causales son justificables para darle por terminado el contrato. “el artículo
26 de la Ley 361 de 1997”. Siempre se tendrán en cuenta las mismas causales de retiro que trate la ley tanto
para empleados públicos o privados, sea a mutuo consentimiento o finalización
del plazo estipulado si es a término fijo.
Un empleador no podrá retirar a una persona con
limitaciones físicas o discapacidad solo
por el hecho argumentar que esta discapacidad tiende a afectar su empresa, debe
ser muy preciso y asertivo en cuanto a las razones que expone para el despido,
no antes sin haber actuado conforme a la ley el reintegro después de la incapacidad que
se le dio el empleado, el mirar la posibilidad de una reubicación de su puesto de trabajo y de
las funciones que ejercía antes de su
accidente o enfermedad de ser necesario para poder seguir de acuerdo a su
discapacidad ejerciéndolas.
Durante el lapso de incapacidad
el empleador debe seguirle proporcionando sus prestaciones sociales, ya que
estos empleados a raíz de su enfermedad, discapacidad o limitación, deben
seguir con sus tratamientos y medicamentos esenciales que le ayudaran a
mantener un estado de salud adecuado. Y aun así si se llegara un acuerdo y el
inspector le diera el aval para terminarle su contrato, este debe seguirle
proporcionando al empleador o trabajador una indemnización o deberá asistirle
para que este sea incluido en la nómina de pensionados y garantizarle un futuro
seguro.
La “indemnización de los 180 días cuando existe permiso del Inspector de
Trabajo, está consagrada en la sentencia T-519 de 2003”. De no acatarse
estas normas por parte del empleador y aun así despide a este empleado sin
causas justas, este será sancionado conforme a lo establecido la ley, y el
trabajador podrá solicitar su reintegro por medio de tutela.
Gracias.
Sandra Milena Puentes Barrera
“Sentencia T-279 de 2006, la Corte Constitucional, retorna el concepto No. 3853 del 23 de agosto de 2005 de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social”. el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la Sentencia C-531 del 10 de mayo de 2000 y la Sentencia T-519 de 2003, que da la posibilidad de reintegro del trabajador”.
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