Sentencia
T-773/13
ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER REINTEGRO LABORAL DE TRABAJADOR DISCAPACITADO QUE GOCE DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Procedencia excepcional
Cuando se solicita la protección de los derechos
fundamentales de sujetos de especial protección constitucional como las mujeres
en estado de embarazo, trabajadores aforados, trabajadores discapacitados o que
se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta por presentar
disminuciones físicas, síquicas o sensoriales, la Corte Constitucional ha
sostenido que resulta procedente la acción de tutela. Esto, por tratarse de
sujetos de especial protección constitucional que, frente a la terminación de
sus relaciones laborales, no encuentran otro mecanismo más eficaz para
solicitar la defensa de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral
reforzada, al mínimo vital y a la seguridad social.
Bogotá,
D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013)
La Sala
Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados
María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero
Pérez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo el
cumplimiento de los requisitos y trámites legales y reglamentarios, ha
proferido la siguiente.
SENTENCIA
.
ANTECEDENTES
La
señora Ana Elvia Ochoa interpuso acción de tutela solicitando que se ampararan
sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la
estabilidad laboral reforzada, los cuales consideró vulnerados por la empresa
Manufacturas Palaso S.A., al haber terminado su contrato de trabajo,
mientras se encontraba incapacitada por una enfermedad de origen laboral, sin
autorización previa del Ministerio de la Protección Social, requisito que
considera necesario teniendo en cuenta su estado de salud. La accionante
fundamentó su solicitud en los siguientes
2.1. Manufacturas Palaso S.A.
2.1.1. La
entidad accionada, por conducto de su apoderado, solicitó que se negara la
tutela de la referencia, al considerar que, (i) la acción es improcedente para
dirimir controversias de orden laboral, (ii) la accionante no goza de
estabilidad laboral reforzada al no tener una pérdida de su capacidad laboral
efectivamente dictaminada, y (iii) la terminación del contrato de trabajo se
dio por causas objetivas y no con ocasión de sus quebrantos de salud a los que
alude la peticionaria, ni por una decisión arbitraria e injusta. Sobre esto
último, la entidad expresó lo siguiente:
“[N]o es
cierto que durante toda la relación laboral la trabajadora haya mantenido su
rendimiento, toda vez que presentó muchos procesos disciplinarios por faltas en
que incurriera, tales como reportar controles que no le pertenecen; no timbrar
tarjeta de marcación de reloj a la entrada o salida del turno; reportar
producción en controles que no le pertenecen; mala calidad; dejar la máquina
encendida en las horas de descanso; baja producción; no presentarse a laborar
en el turno correspondiente; entre otras, (…)"
3. Decisiones de
instancia bajo revisión
3.1. Primera
instancia
3.1.1. El
Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá, en fallo del 28 de febrero de 2013,
resolvió negar la protección constitucional solicitada. Para tal efecto, manifestó
que la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la señora Ana
Elvia Ochoa obedece a su inconformidad con la terminación de su relación
laboral, “siendo el procedimiento para
dirimir el referido conflicto [el] juez natural (jurisdicción laboral)”,[1] resultando
improcedente la tutela ante la existencia de mecanismos judiciales idóneos para
la protección de sus derechos.
3.1.2. Con base
en lo expuesto, afirmó que en el presente caso no se vulneraron los derechos
fundamentales de la accionante pues la terminación del vínculo laboral entre la
señora Ochoa y la entidad accionada se fundamenta en una situación cierta y
objetiva, “que no tiene nexo de
causalidad con las enfermedades de origen común que sufre la actora, toda vez
que el vencimiento del contrato está establecido en la ley y el citado contrato
de trabajo como un modo legal de terminación, previa valoración y calificación
de las diferentes faltas cometidas por la actora en vigencia del contrato de
trabajo”.[2]
Calle,C. Maria ,V. (2013).Sentencia T-773/13- Tutela para Obtener Reintegro Laboral De Trabajo Discapacitado Que Goce De Estabilidad Laboral Reforzada.Recuperado el 15 de marzo de 2016 de http://laboralparatodos.com/sentencia-t-0773-13-tutela-para-obtener-reintegro-laboral-de-trabajador-discapacitado-que-goce-de-estabilidad-laboral-reforzada/
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