martes, 15 de marzo de 2016

Sentencia T-773/13


ACCIÓN
 DE TUTELA PARA OBTENER REINTEGRO LABORAL DE TRABAJADOR DISCAPACITADO QUE GOCE DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Procedencia excepcional


Cuando se solicita la protección de los derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional como las mujeres en estado de embarazo, trabajadores aforados, trabajadores discapacitados o que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta por presentar disminuciones físicas, síquicas o sensoriales, la Corte Constitucional ha sostenido que resulta procedente la acción de tutela. Esto, por tratarse de sujetos de especial protección constitucional que, frente a la terminación de sus relaciones laborales, no encuentran otro mecanismo más eficaz para solicitar la defensa de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital y a la seguridad social. 

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013)

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites legales y reglamen­tarios, ha proferido la siguiente.

SENTENCIA
. ANTECEDENTES
La señora Ana Elvia Ochoa interpuso acción de tutela solicitando que se ampararan sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada, los cuales consideró vulnerados por la empresa Manufacturas Palaso S.A., al haber terminado su contrato de trabajo, mientras se encontraba incapacitada por una enfermedad de origen laboral, sin autorización previa del Ministerio de la Protección Social, requisito que considera necesario teniendo en cuenta su estado de salud. La accionante fundamentó su solicitud en los siguientes
2.1. Manufacturas Palaso S.A.

2.1.1. La entidad accionada, por conducto de su apoderado, solicitó que se negara la tutela de la referencia, al considerar que, (i) la acción es improcedente para dirimir controversias de orden laboral, (ii) la accionante no goza de estabilidad laboral reforzada al no tener una pérdida de su capacidad laboral efectivamente dictaminada, y (iii) la terminación del contrato de trabajo se dio por causas objetivas y no con ocasión de sus quebrantos de salud a los que alude la peticionaria, ni por una decisión arbitraria e injusta. Sobre esto último, la entidad expresó lo siguiente:

“[N]o es cierto que durante toda la relación laboral la trabajadora haya mantenido su rendimiento, toda vez que presentó muchos procesos disciplinarios por faltas en que incurriera, tales como reportar controles que no le pertenecen; no timbrar tarjeta de marcación de reloj a la entrada o salida del turno; reportar producción en controles que no le pertenecen; mala calidad; dejar la máquina encendida en las horas de descanso; baja producción; no presentarse a laborar en el turno correspondiente; entre otras, (…)"

3.  Decisiones de instancia bajo revisión
3.1.  Primera instancia
 3.1.1. El Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá, en fallo del 28 de febrero de 2013, resolvió negar la protección constitucional solicitada. Para tal efecto,  manifestó que la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la señora Ana Elvia Ochoa obedece a su inconformidad con la terminación de su relación laboral, “siendo el procedimiento para dirimir el referido conflicto [el] juez natural (jurisdicción laboral)”,[1]  resultando improcedente la tutela ante la existencia de mecanismos judiciales idóneos para la protección de sus derechos.

3.1.2. Con base en lo expuesto, afirmó que en el presente caso no se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante pues la terminación del vínculo laboral entre la señora Ochoa y la entidad accionada se fundamenta en una situación cierta y objetiva, “que no tiene nexo de causalidad con las enfermedades de origen común que sufre la actora, toda vez que el vencimiento del contrato está establecido en la ley y el citado contrato de trabajo como un modo legal de terminación, previa valoración y calificación de las diferentes faltas cometidas por la actora en vigencia del contrato de trabajo”.[2]

Calle,C. Maria ,V. (2013).Sentencia T-773/13- Tutela para Obtener Reintegro Laboral De Trabajo Discapacitado Que Goce De Estabilidad Laboral Reforzada.Recuperado el 15 de marzo de 2016 de http://laboralparatodos.com/sentencia-t-0773-13-tutela-para-obtener-reintegro-laboral-de-trabajador-discapacitado-que-goce-de-estabilidad-laboral-reforzada/

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