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La Ley
361 de 1997 reconoce a favor del trabajador con limitación física, squica y
sensorial que sea despedido sin la autorización del inspector de trabajo, una
indemnización de 180 días de salario. Por otra parte, la Corte Constitucional
en sentencia de constitucionalidad ha reconocido a favor de los trabajadores
con limitaciones física, síquica y sensorial, la estabilidad laboral absoluta,
al determinar que sólo podrán ser despedidos con autorización del inspector del
trabajo, pena de la nulidad del despido. La Corte Constitucional, en
ejercicio de su función de proteger la integridad y la supremacía de la
Constitución, ha desbordado el querer de las disposiciones que integran las
normas laborales .La protección a este grupo de trabajadores no sólo se limita
frente al despido; también frente al ejercicio del ius variandi y a su
reubicación por causa de la limitación. Esa es la constitucionalización del
derecho laboral
Chávez,
A. R. (2003). Protección laboral a los trabajadores con limitación física,
síquica y sensorial. Revista de Derecho, (20).
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