TRATADOS
Y CONVENIOS INTERNACIONALES
De
igual forma debemos reiterar la importancia y vinculatoriedad de los Tratados y
Convenios Internacionales ratificados por Colombia, que reconocen
universalmente y en el ámbito del Sistema Americano, los derechos de las
personas con discapacidad, con la finalidad entre otras, de otorgarles igualdad
de oportunidades, re adaptación profesional, estabilidad laboral
reforzada, condiciones del ambiente construido y toma de medidas por parte
de los Estados, para eliminar todas las formas de discriminación de estas
personas, así como propiciar su plena integración a la sociedad.
En
el ámbito internacional se desataca la Convención
sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, aprobada por Colombia
mediante la Ley 1346 de 2009. En dicha
Convención se estableció que el grupo "personas con discapacidad"
incluye "aquellas personas con deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas
barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás." De
otra parte en el artículo 3º de dicha Ley se estableció que los principios
generales de la referida Convención son "el respeto de la dignidad
inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones, y la independencia de las personas en situación de discapacidad, en
segundo lugar se estipuló el principio de no discriminación, la participación e
inclusión plena y efectiva en la sociedad, y por último la diferencia y
aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la
condición humana".
En la
misma línea la Corte resalta la existencia, en el ámbito internacional, de la Declaración
de los Derechos del Retrasado Mental, también se destaca la Declaración
de los Derechos de los Impedidos de 1975 y
las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad de carácter no
vinculante adoptadas en 1993, por otro lado se
deben destacar el Convenio 159 de la OIT sobre la readaptación
profesional y el empleo de personas inválidas que expidió la
Recomendación No 168 sobre la readaptación profesional y el empleo de
personas inválidas aprobado por Colombia mediante la Ley 82 de 1988; las Declaraciones sobre el Progreso y
Desarrollo en lo Social, el Programa de Acción Mundial para
las Personas con Discapacidad; las normas técnicas internacionales
como la Declaración de Copenhagen relativas a las obligaciones de
los Estados para promover la accesibilidad para las personas con discapacidad;
la guía de "Diseño con cuidado, el artículo
23 de la Convención sobre los Derechos del Niño;
y la Observación General No 5 sobre las personas en
situación de discapacidad proferida por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Como se ha establecido por
parte de la Corte estos instrumentos
internacionales constituyen un importante parámetro interpretativo para la
aplicación en el ordenamiento interno de los Estados.
De otro
lado en el ámbito interamericano destaca la Convención
Americana de Derechos Humanos que
establece como principio general la igualdad material y
enfatiza en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las
personas en situación de discapacidad. Del mismo modo en el sistema
interamericano se destaca la Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con
Discapacidad aprobada por Colombia
mediante la Ley 762 de 2002, en donde se define el término
"discapacidad" como "una deficiencia física, mental o sensorial,
ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer
una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o
agravada por el entorno económico y social". En el mismo sentido se
estableció en dicha Convención que la "discriminación contra las personas
con discapacidad" se define como "toda distinción, exclusión o
restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad,
consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente
o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de
sus derechos humanos y libertades fundamentales".
En dicha
Convención se acordó que "No constituye discriminación la distinción o
preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración
social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que
la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de
las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean
obligados a aceptar la distinción o preferencia". Del mismo modo, en el artículo 3º de dicha
legislación se dispuso que para lograr los objetivos de la Convención antes
referida, los Estados Parte se comprometían a:"1.
Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de
cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las
personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad
(...)".
Finalmente,
en el sistema interamericano el Protocolo de Salvador sobre Derechos
Económicos Sociales y Culturales estableció
en el artículo 9º sobre el Derecho a la Seguridad Social, que toda
persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja "contra las
consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la
imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida
digna y decorosa".
Igualmente,
en la Constitución de 1991 se establecieron importantes
garantías para aquellas personas que por sus condiciones económicas, físicas o
mentales se encuentran en situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, en el Artículo
13 de la Constitución se dispone que "el Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta", de esta disposición superior se deriva la obligación
del Estado y autoridades de adoptar medidas afirmativas para evitar la
discriminación y garantizar la igualdad real y efectiva de las personas con
limitaciones o con discapacidad. En el mismo sentido, el Artículo
47 prescribe que "El Estado adelantará una política de
previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a quienes se les prestará la atención especializada
que requieran"; de donde se
deriva la expresa y específica obligación del Estado de garantizar la
previsión, rehabilitación e integración social de las personas con limitaciones
o con discapacidad. Esta norma consagra entonces un derecho constitucional para
las personas con discapacidad, que tiene un carácter programático, pues
contiene la obligación estatal de adoptar una política de previsión,
rehabilitación e integración social para esta población. El artículo
54 prescribe "la obligación del Estado de garantizar a
los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud"; de este artículo se deriva una obligación clara y
expresa del Estado de propender por la inserción y ubicación laboral de las
personas con limitaciones o con discapacidad, teniendo en cuenta que ésta se dé
en un ámbito laboral con condiciones adecuadas y acordes con el tipo y grado de
limitación. Y finalmente en el artículo 68 de la
C.P. se establece el derecho a " la educación de personas
con limitaciones físicas o mentales ", de esta norma superior, se deriva una obligación
especial en cabeza del Estado, de superar las barreras de analfabetismo para
las personas con limitaciones o con discapacidad.
Por otro
lado, desde el punto de vista legal, diferentes regulaciones han definido
mecanismos de protección para las personas en situación de discapacidad en
materia económica, alimentaria, de vivienda, de seguridad social, etc. Así, por
ejemplo en relación con el régimen de seguridad social de las personas en
situación de discapacidad, el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 establece
el llamado "enfoque diferencial" según el cual la
condición de discapacidad es un criterio que debe ser tenido en cuenta por el
Sistema General de Seguridad Social en Salud para la eliminación de situaciones
de discriminación y marginación. En esta misma legislación se establece en el
artículo 157, que define los diferentes tipos de afiliados al sistema y que
determina aquellas personas que por sus condiciones requieren de una atención
especial, que en el régimen subsidiado de salud tendrán particular importancia
las personas en situación de discapacidad.
Por otra
parte en cuanto a la determinación y definición del concepto de discapacidad,
la Corte consideró en la Sentencia C-478 de 2003
que "La elaboración de una noción de discapacidad ha sido un proceso
muy lento y difícil. En cada momento de la historia, con base en los
conocimientos científicos con los que se ha contado, los legisladores han
regulado diversos aspectos de esta problemática. En un comienzo, el tema se
abordó para efectos principalmente civiles y penales; en el S. XX, como
se ha visto se amplió considerablemente el panorama hacia el derecho laboral,
la seguridad social y la educación, vinculando además la situación que padecen
estas personas con los derechos fundamentales, en especial, con los derechos a
la dignidad humana y la igualdad formal y material. De allí que la terminología
empleada en la materia haya cambiado con el paso del tiempo. De hecho hoy por
hoy, se trata de un concepto en permanente construcción y revisión, por lo
cual, es usual encontrar legislaciones internas que no se adecuan a los avances
científicos en materia de discapacidad"
Vargas, S. Luis ,E. (02 de noviembre de 2011). C- 824/11.Recuperado el 20 de marzo de 2016 de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-824-11.htm
Calle , C. Maria,V. (11 de noviembree de 2009) .Sentencia C-804 de 2009. Recuperado el 20 de marzo de 2016 de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2009/C-804-09.htm
Vargas,H. Clara, I. (10 de junio de 2003).sentencia C - 478/03.Recuperado el 20 de marzo de 2016 de http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-478-03.htm