miércoles, 20 de abril de 2016


ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA 




Si bien la corte constitucional proteje los derechos de las personas con discapacidad, para que sus derechos no se vulneren y puedan seguir trabajando sin que su discapacidad sea un obstáculo y así llevar una vida duradera y estable.

Quisiera saber el punto de vista de cada uno de ustedes, si esta protección o esta serie de privilegios también puede ser obstáculo para que las Empresas piensen dos veces en contratar a una persona con discapacidad, argumentando  que seria un problema para la Empresa a futuro?








7 comentarios:

  1. HOLA.. Pues yo creo que no seria ningún problema, pues el estado en su derecho de protección y de igualdad a generado una serie de beneficios a las empresas que contraten a personas en condición de discapacidad.
    artículo 31 de la Ley 361 de 1997 señala que los empleadores obligados a presentar declaración de impuesto de renta y que ocupen trabajadores en condición de discapacidad tienen derecho a deducir de la renta el 200% del salario y prestaciones sociales pagado durante el periodo gravable mientras la condición de discapacidad subsista. Este beneficio sólo aplica para empleados con condición de discapacidad no inferior al 25% comprobada.

    Adicionalmente, la Ley 1429 de 2010, reglamentada por el Decreto 4910 de 2011, estableció algunos beneficios tributarios para las empresas que contraten personas en condición de discapacidad, con el fin de promover la generación de nuevos empleos.

    Este beneficio consiste en la opción de tomar como descuento tributario, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y Sena, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima a cargo del empleador, correspondiente a los nuevos empleos.

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  2. Buenas noches ,pienso que no debe ser un obstáculos para ser contratados en ninguna empresa , ya que todas los seres humanos tenemos derecho a desarrollarnos en todos los ámbitos laboral.
    Se debe dar la oportunidad a estas personas de crecer a nivel laboral , es hora de que todos cambiar la forma de pensar y creer que estas personas son iguales a nosotros simplemente que tiene una discapacidad que les dificulta realizar realizar ciertas actividades, pero que pueden llegar a ser tan capaces y eficientes en su tareas como una persona cualquiera.

    Yuly Johana Almeida

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  3. Me parece que las personas discapacitadas no son ningún obstáculo hacia el futuro, al ser contratadas por las empresas ya que contratar a personal con alguna limitación física puede generar beneficios como ahorros tributarios y grandes ventajas competitivas. El Estado en su deber de proteger a todos sus habitantes, en especial a aquellos que por su condición física o mental están en una debilidad manifiesta frente a los demás, ha generado una serie de mecanismos para proteger a este sector de la población, desde el campo laboral, educativo, recreativo, etc. Las empresas que contratan personas con discapacidad ganan en posicionamiento frente a los diferentes grupos u organizaciones con los que se relacionan, haciendo visible su responsabilidad social empresarial y resaltando los ambientes laborales más productivos e inclusivos al ofrecer ejemplos de vida a los demás trabajadores, que implican el reconocimiento del otro, respetando así la diferencia y aprendiendo de ella. Por otro lado como lo menciona mi compañero Javier existen exenciones tributarias y otros incentivos otorgados por la Ley Colombiana, si adelantan sus procesos de inclusión laboral de personas con discapacidad a través del programa Pacto de Productividad, recibe adicionalmente asesoría, acompañamiento y capacitación. La Ley 361 de 1997 creó mecanismos para integrar a las personas con alguna limitación, entre ellas una serie de estímulos tributarios y ventajas competitivas para quien les vincule mediante contrato de trabajo y en los cuales encontramos:

    1. Deducción en la Renta: El empleador que contrate personal con limitación y que esté obligado a presentar de renta y complementarios, tiene derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta vinculación laboral subsista.

    2. Menor Cuota de Aprendices: El empleador que esté obligado a cumplir una cuota de aprendices, reducirá en un 50% la cantidad de aprendices que debe vincular, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%. Por ejemplo, el empleador que debe vincular 10 aprendices puede contratar sólo 5 y con eso cumplir la cuota de aprendices.

    3. Ventajas para la empresa en Licitaciones Públicas: La persona o empresa que contrate personal con limitaciones será preferido en igualdad de condiciones en procesos de contratación estatal por licitación pública, si la nómina cuenta con mínimo el 10 % de empleados con limitación.

    4. Créditos con entidades estatales: Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación.

    5. Preferencia de sus productos adquiridos por el Estado:Las entidades estatales de todo orden, preferirán en igualdad de condiciones, los productos, bienes y servicios que les sean ofrecidos por entidades sin ánimo de lucro constituidas por las personas con limitación.

    Andrea Ardila

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  4. Respuesta.
    Considero que la contratación está directamente relacionada a la labor que valla a ejercer el discapacitado y las exigencias de cada empresa, puesto que así como las mujeres embarazadas siguen brindando a la empresa durante el tiempo que requiere su estado, de la misma manera una persona con alguna discapacidad puede ofrecer a las empresas.
    Entonces considero que es más un problema de disposición de parte de las empresas, que una situación de discapacidad. Esto basado en el modelo social, que cree que la discapacidad es el resultado de obstáculos puestos por la sociedad, que convierten a personas con capacidades limitadas en discapacitados.
    Es así que, las empresas que no contratan a discapacitados son empresas con políticas no incluyentes y por ende irresponsables con el trabajador; de tal manera que existen políticas en nuestro país de inclusión laboral, responsabilidad social e inversión social. Todas estas con beneficios económicos para las empresas.

    http://www.radiosantafe.com/2011/05/22/mas-personas-con-discapacidad-cognitiva-ingresan-al-mercado-laboral/


    att:
    michael quevedo

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  5. Muy buenas tardes. pues a mi parecer considero que si de alguna manera el gobierno instauró leyes que protejan a las personas con discapacidad, entre ellas la de inclusión laboral, y como de igual manera se está exigiendo derecho al trabajo digno y la igualdad, esto quiere decir que la persona pese a su discapacidad, sería un trabajador como cualquier otro, lo cual quiere decir que ganará un salario por una labor contratada, le pagaran las prestaciones de ley y demás enseres de una contratación, por lo cual considero que aun teniendo en cuenta su discapacidad dicho trabajador no seria atadura o problema para el empleador o empresa que lo contrate, que como todo proceso al momento de despedirlo debe ser por justa causa y si es sin justa causa justificada y pagar la indemnización pertinente por el despido, como cualquier otro proceso, claro está siempre aplicando y llevando de la mano la normatividad que los protege y rige a las empresas cuando contratan personas con discapacidad, para que no se le vallan a burlar ninguno de sus derechos.

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  6. Si bien es cierto, el Gobierno instauró artículos y leyes que protegen a las personas en estas condiciones, principalmente cuando se encuentran laborando, debido a que son más vulnerables sus derechos. Considero que para una empresa si lo podría considerar un obstáculo, ya que, por diferentes circunstancias habrán actividades las cuales no podrán realizar, pero adicional a eso su salud se puede ver afectada de otras maneras, y si por cualquier motivo la persona no rinde, o no es lo que espera el empleador, la empresa querrá desistir de sus servicios, entre otras cosas, la misma está obligada a cumplir una serie de normas adicionales a la de un trabajador común , lo cual hace los procesos tediosos, para la empleador y el trabajador. No significa que no puedan recurrir a una persona con esta condición para desarrollar actividades en la compañía, pues esto no les genera un impedimento total, pero puede generar controversia en el momento de la contratación.

    Gracias

    Claudia Nova

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  7. Si bien es cierto, el Gobierno instauró artículos y leyes que protegen a las personas en estas condiciones, principalmente cuando se encuentran laborando, debido a que son más vulnerables sus derechos. Considero que para una empresa si lo podría considerar un obstáculo, ya que, por diferentes circunstancias habrán actividades las cuales no podrán realizar, pero adicional a eso su salud se puede ver afectada de otras maneras, y si por cualquier motivo la persona no rinde, o no es lo que espera el empleador, la empresa querrá desistir de sus servicios, entre otras cosas, la misma está obligada a cumplir una serie de normas adicionales a la de un trabajador común , lo cual hace los procesos tediosos, para la empleador y el trabajador. No significa que no puedan recurrir a una persona con esta condición para desarrollar actividades en la compañía, pues esto no les genera un impedimento total, pero puede generar controversia en el momento de la contratación.

    Gracias

    Claudia Nova

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