ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
En Colombia la constitución política en su articulo 53 nos habla que el estado y la ley colombiana deben proteger la estabilidad laboral del trabajador colombiano.
debido a esto la jurisprudencia ha desarrollado la estabilidad laboral reforzada, la cual busca garantizar la estabilidad en caso de que esté se encuentre enfermo o incapacitado o discapacidad que lo coloque en desventaja frente a los demás.
La corte constitucional en sentencia C-531 del 2000
“Con esa estabilidad laboral reforzada se garantiza la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral. Para tal fin deberán adelantarse los programas de rehabilitación y capacitación necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos. La legislación nacional no puede apartarse de estos propósitos en favor de los discapacitados cuando quiera que el despido o la terminación del contrato de trabajo tenga por fundamento la disminución física, mental o sicológica”.
Se puede decir que si una persona tiene alguna discapacidad ,pero está no impide su labor o esa persona puede realizar otra labor similar , el empleador no lo puede despedir hasta que este no termine su rehabilitación esto con el fin de garantizarle su pronta recuperación y para su despido debe contar con el permiso de la oficina de trabajo o un inspector laboral.
Cita:
- Gerencia.com (S.F.) .Estabilidad laboral reforzada. Recuperado el 11 de abril de 2016 de http://www.gerencie.com/estabilidad-laboral-reforzada.html
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