sábado, 23 de abril de 2016

PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL PRODUCTIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A continuación les comparto un link, sobre un programa que se realizó en la ciudad de Medellín (Antioquia), el cual habla sobre la inclusión laboral a personas con discapacidad no sólo física sino en general, su propósito es fortalecer, capacitar y generar empleo, en alianza con el sector empresarial.

http://www.pactodeproductividad.com/pdf/calmedellinpresentacion1.pdf



Encuesta a Población Trabajadora Sobre Inclusión laboral a la población con discapacidad.

Objetivo del estudio

Conocer desde el punto de vista ciudadano la situación de inclusión laboral de las personas con discapacidad, el respeto por los derechos humanos y cómo ve la sociedad a las personas con discapacidad frente al gobierno que actualmente lidera a Colombia.
Instrumento encuesta población del departamento de Boyacá – trabajadores del consorcio constructor ruta del sol tramo sur.
Número de población trabajadora 1700
Personas encuestadas 270

















Preguntas
1- cree usted que en Colombia se cumplen las normas de inclusión laboral a las personas con discapacidad? Respuesta SI o NO


2- ¿En su trayectoria laboral, las empresas para las cuales ha trabajado incluyen personal con discapacidad? Respuesta SI o NO

3- cree usted que en Colombia se cumple con la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad? Respuesta SI o NO

4 - piensa usted que a Colombia le falta mayor seguimiento y control en el tema de inclusión laboral a la población con discapacidad? Respuesta SI o NO

5- conoce usted a personas con discapacidad, madres o padres de familia que no puedan tener un trabajo digno, solo por poseer una discapacidad? SI o NO


6- En qué grado considera que las personas con discapacidad sufren explotación, discriminación, violencia y abusos en comparación con las demás personas? Respuestas Menor, Igual, Mayor o no contesta.



CONCLUSIONES

La  anterior  encuesta se efectuó en la  empresa  en  la  cual laboro, se incluyó  para su realización la población trabajadora de campo independiente del cargo que desempeñan, en las siguientes áreas, administrativa, operativa, seguridad fisica  y logistica.
Quienes manifestaron su opinión no solo como trabajadores, sino como  miembros de una sociedad que se  ha visto afectada con este tema, quienes refieren que las  palabras se quedan cortas para expresar todo lo que ellos opinan sobre el tema del cual les estoy hablando, sobre lo anterior se hizo unas capacitaciones  para explicarles el tema muy detalladamente,ya quienes en  su mayoría se interesaron en este tema.

fotografías de capacitaciones


Autor : Estefany Gomez

viernes, 22 de abril de 2016

miércoles, 20 de abril de 2016

CRUCIGRAMA PRESTACIONES SOCIALES


DIVIÉRTETE LLENANDO EL CRUCIGRAMA




ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA 




Si bien la corte constitucional proteje los derechos de las personas con discapacidad, para que sus derechos no se vulneren y puedan seguir trabajando sin que su discapacidad sea un obstáculo y así llevar una vida duradera y estable.

Quisiera saber el punto de vista de cada uno de ustedes, si esta protección o esta serie de privilegios también puede ser obstáculo para que las Empresas piensen dos veces en contratar a una persona con discapacidad, argumentando  que seria un problema para la Empresa a futuro?








lunes, 11 de abril de 2016

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
En Colombia la constitución política en su articulo 53 nos habla que el estado y la ley colombiana deben proteger la estabilidad laboral del trabajador colombiano.
debido a esto la jurisprudencia ha desarrollado la estabilidad laboral reforzada, la cual busca garantizar la estabilidad en caso de que esté se encuentre enfermo o incapacitado  o discapacidad que lo coloque en desventaja frente a los demás.
La corte constitucional en sentencia C-531 del 2000
“Con esa estabilidad laboral reforzada se garantiza la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral. Para tal fin deberán adelantarse los programas de rehabilitación y capacitación necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos. La legislación nacional no puede apartarse de estos propósitos en favor de los discapacitados cuando quiera que el despido o la terminación del contrato de trabajo tenga por fundamento la disminución física, mental o sicológica”.


Se puede decir que si  una persona tiene alguna discapacidad ,pero está no impide su labor o esa persona puede realizar otra labor similar , el empleador no lo puede despedir hasta que este no termine su rehabilitación esto con el fin de garantizarle su pronta  recuperación y para su despido debe contar con el permiso de la oficina de trabajo o un inspector laboral.


Cita:


  •  Gerencia.com (S.F.) .Estabilidad laboral reforzada. Recuperado el 11 de abril de 2016 de http://www.gerencie.com/estabilidad-laboral-reforzada.html





jueves, 7 de abril de 2016

Estabilidad laboral para personas con alguna discapacidad



En cuanto a las garantías con las que cuentan, los trabajadores con discapacidades  o con algún grado de discapacidad, poseen un cierto tipo de garantías que el gobierno permite, para que dichos empleados gocen  de estabilidad laboral. Para  que  en el caso de un despido, posean  garantías para una justa reclamación.
 “sentencia T-263 de 2009, La jurisprudencia constitucional ha señalado que cuando la relación laboral depende de un contrato de trabajo a término fijo o de obra o labor contratada, el vencimiento del término de dicho contrato o la culminación de la obra, no significan necesariamente una justa causa para su terminación. De este modo, en todos aquellos casos en que (i) subsistan las causas que dieron origen a la relación laboral y (ii) se tenga que el trabajador ha cumplido de manera adecuada sus funciones, el trabajador tiene el derecho de conservar su trabajo aunque el término del contrato haya expirado o la labor haya finiquitado “. (Min trabajo, tomado 27 marzo 2016)

 En cualquier caso de incongruencias a la hora de  realizar un despedido existe la aplicación del principio de estabilidad laboral, reforzada en los contratos de trabajo a término fijo y por obra o labor contratada, esto con el fin de que no exista ningún tipo de discriminación hacia personas con discapacidades, puesto que en ningún motivo una limitación es  motivo para obstaculizar  la vinculación laboral a menos de que dicha labor, sea obstaculizada por la limitación de la persona. La corte constitucional en la sentencia T – 281 de 2010 nos dice

Las garantías debidas a los trabajadores discapacitados son aplicables aún en los casos en los que el contrato de trabajo por el cual fue iniciado el vínculo laboral haya sido suscrito por un término definido o por obra específica, e incluso dentro del periodo de prueba, según se explica a continuación. En estos eventos, de acuerdo con la consideración central desarrollada en sentencia T-1083 de 2007, es igualmente aplicable la exigencia oponible al empleador por la cual éste se encuentra llamado a obtener una autorización del inspector de trabajo cuando desee dar por terminada la relación laboral con fundamento en la expiración del término originalmente acordado o, atendiendo determinadas precisiones, en la culminación de la obra para la cual el trabajador fue contratado” (min trabajo, tomado 27 marzo 2016)

No obstante en el momento que el discapacitado  incurra en una justa causa de terminación unilateral del contrato, puede el empleador tramitar  la  autorización de despido ante el respectivo inspector, en el sentido que la protección con que cuenta el discapacitado   no es  absoluta.
“En estos términos, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la consagración del derecho a la estabilidad laboral reforzada supone para las personas que sufren alguna forma de discapacidad una legítima expectativa de conservación de sus empleos hasta tanto no se configure una causal objetiva, debidamente autorizada por parte de la autoridad administrativa competente, que autorice la terminación de dichos vínculos laborales” (min trabajo, tomado 27 marzo 2016)
Sea cual sea el caso de limitación, se deben tener en cuenta los parámetros que permiten establecer el grado de discapacidad. Dado que ninguna persona en condición de minusvalía podrá ser despedida salvo autorización de la oficina de trabajo.

“En el artículo 5 de la Ley 361 de 1997; define que la limitación “moderada” es aquella en la que la pérdida de la capacidad laboral oscila entre el 15% y el 25%; “severa”, la que es mayor al 25% pero inferior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral y “profunda” cuando el grado de minusvalía supera el 50%.”(Activo legal, 12 de noviembre de 2013)

Para que una persona pueda ser objeto de despido por incapacidad, debe primero ser evaluado por un médico especialista, para determinar si puede o no ser objeto de despido; en el caso que se demuestre su incompatibilidad en el cargo por culpa de su incapacidad, el empleador puede, ejercer un despido sobre la persona discapacitada. En este caso el discapacitado también posee la posibilidad de a través de una acción de tutela  exigir sea devuelto a su puesto y anule, por medio de la corte constitucional, el despido del cual fue objeto
“Pero existe una diferencia notoria frente a estos casos, puesto que se debe indicar que si el médico tratante le diagnostica una enfermedad, la cual repercute de manera sustancial en el desarrollo de sus labores normales, este trabajador adquiere una protección constitucional especial que se fundamenta en el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra debido a su afección. Sobre este punto, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los sujetos que no pueden realizar su actividad laboral de forma normal en consecuencia a su afectación física o mental, se encuentran en un estado de debilidad manifiesta, motivo por el cual tienen una protección especial en cuanto a su vinculación laboral.” (Activo legal, 12 de noviembre de 2013)



Blibliografia 

Activo legal; posibilidades de terminación de contrato laboral a una persona con discapacidad sin estar calificada;12 de noviembre de 2013; http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/686-terminacion-contrato-despido-incapacidad-discapacidad-laboral-empleado

MIN TRABAJO; ¿Se puede terminar un contrato de trabajo a término fijo de un trabajador con una incapacidad de origen común?; 27 marzo 2016;http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad/265-9-se-puede-terminar-un-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo-de-un-trabajador-con-una-incapacidad-de-origen-comun.html

viernes, 1 de abril de 2016

manejo de la jornada laboral por discapacidad

¿Es posible que se me reduzca la jornada laboral por razón de mi discapacidad?

Con carácter general, no se establece una jornada especial en el Estatuto de los Trabajadores para las personas con discapacidad.
Así, únicamente se establecen limitaciones o regímenes especiales para ciertos supuestos, como serían los menores, o el trabajo nocturno.
Por ello, si una persona pretendiese reducir su jornada con base en su discapacidad, no existiría causa legal para ello en la Ley, con base exclusiva en su discapacidad.
Ahora bien, sí sería posible instar una modificación de la jornada por aplicación del principio general del derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, recogida en el artículo 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, el artículo 15.d) de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece como principio de la acción preventiva, la adaptación del puesto de trabajo a la persona.
Si el trabajador pudiese acreditar con informes médicos que para su estado de salud es más conveniente la prestación de una jornada laboral más reducida, podría instarse al empresario a dicha reducción, y si éste voluntariamente no la lleva a cabo, instar la extinción causal del contrato de trabajo, por aplicación de lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Conforme al mecanismo legal establecido en dicho artículo, si una empresa comete un incumplimiento grave de sus obligaciones, entre la que se encuentra proteger la integridad física del trabajador, es posible acudir a un Juzgado de lo Social para que dicho órgano decrete la extinción del contrato de trabajo con causa en dicho incumplimiento de la empresa. En tal caso, el trabajador percibiría la indemnización prevista para el despido improcedente en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Un supuesto distinto, aunque relacionado, es el de un trabajador que tiene a su cuidado a una persona con discapacidad. En este caso, el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a reducir la jornada laboral para atender a esa persona. Tras la reforma laboral de 2012, esa reducción de jornada tiene que ser diaria.

cita:
http://www.discapnet.es/Castellano/areastematicas/derechos/faqs/Paginas/faq8.aspx#5

El 84% de los discapacitados reciben menos de un salario mínimo


En Colombia el 31.68% de la población con discapacidad no ha recibido ningún tipo de formación para el trabajo. El 30.8 % tienen una incapacidad permanente para trabajar (NO cuentan con una pensión). Solo el 13% de los discapacitados que están en condiciones de trabajar lo hacen efectivamente. Los departamentos con un mayor número de personas con discapacidad son Cauca, Nariño, Boyacá, Huila, Quindío, Caquetá y Tolima.



El 37.7% de las personas con discapacidad requieren ayuda de un cuidados, de los cuales el 26% son personas entre los 15 y los 44 años de edad (edad productiva). Lo anterior quiere decir que en estos hogares la situación es crítica pues hay 2 personas por fuera de cualquier posibilidad de ingresos económicos.

El ministro de Trabajo, Rafael Pardo, anunció que cuando en una licitación pública dos empresas resulten empatadas, la contratación tendrá que ser adjudicada a la que mayor número de empleados en condición de discapacidad tenga en su nómina, así lo dispone desde hoy el MinTrabajo en una circular a departamentos administrativos, superintendencias, entidades del sector central y descentralizado del orden nacional, así como a gobernaciones y alcaldías.

En Colombia existen casi tres millones de personas con limitaciones físicas. es decir, que el promedio nacional es que de cada 100 colombianos 6,4% presentan limitaciones permanentes.

Con el fin de promover la igualdad, el respeto y la inclusión laboral de la población con discapacidad en Colombia, el Ministerio del Trabajo acaba de expedir una resolución en la que ordena a entidades del orden nacional y territorial, dar prioridad a empresas contratistas que tengan mayor número de empleados en condición de discapacidad, en caso de resultar un empate en un proceso de licitación.
Cita:
http://www.dinero.com/economia/articulo/el-84-discapacitados-reciben-menos-salario-minimo/145507
 

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